ActualidadARSHospitales y Clínicas

Abogada exhorta a hospitales y clínicas a descartar copagos por emergencias

El SNS fortalece Emergencias por asueto de Nochebuena y Navidad
295views

Santo Domingo.- La abogada Maribel Oleaga explicó que la Ley de Seguridad Social 87-01 no contempla pagos de diferencias por servicios médicos en clínicas u hospitales al atender emergencias, según lo estipulado en el catálogo de prestaciones.

«Los servicios de emergencia, prevención y promoción no tienen copago«, declaró la jurista en una charla con Diario Libre, quien fuese encargada de Orientación y Defensoría de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

De acuerdo con Oleaga, el artículo 129 de la Ley 87-01 aclara que «el Seguro Familiar de Salud (SFS) deberá contar con un Plan Básico de Salud, que no es más que el catálogo de servicios médicos al que tenemos derecho todos».

En ese sentido, la abogada aclara que cada grupo de servicios (son 13) dentro del catálogo tiene una forma distinta de cobertura y de pagos de diferencia. Allí se excluyen los servicios por emergencia y «los que corresponden al grupo 1, que es de prevención y promoción, los llamados P&P».

En el caso de las enfermedades de alto costo, como el cáncer, lo máximo que debería pagarse es un salario mínimo nacional por recibir los servicios, es decir, 19,352.50 pesos, puntualiza Oleaga.

Lee la nota completa en Diario Libre

Leave a Response

Andrés Quiroz
Comunicador social.
X