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Ratifican indemnización a médica contagiada en primera línea durante pandemia en Valencia, España

Ratifican indemnización a médica contagiada en primera línea durante pandemia en Valencia, España
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Valencia, España.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) confirmó íntegramente la sentencia que condena a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 29.939 euros por daños y perjuicios a una médica de familia que contrajo COVID-19 en su lugar de trabajo en 2020 y permaneció hospitalizada más de un mes. Los magistrados de la Sala de lo Social desestimaron el recurso de suplicación interpuesto por la administración, por lo que la sentencia es ya firme.

El fallo establece que la relación de causalidad determinada por la Inspección de Trabajo para reconocer un recargo del 30% en las prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral “ha de considerarse asimismo producida a efectos de la responsabilidad civil solicitada en el presente litigio”. La médica, especialista en medicina familiar en un centro de salud de Sagunto, atendía a pacientes con síntomas respiratorios agudos y dio positivo por SARS-CoV-2 el 16 de marzo de 2020.

Cuatro días después, la profesional fue ingresada en un hospital tras empeorar su estado de salud, permaneciendo cuatro días en Reanimación y 28 en la UCI con diagnóstico de neumonía bilateral. Aunque inicialmente se emitió un parte de baja por enfermedad común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó posteriormente que se trataba de una contingencia profesional.

La Dirección Provincial del INSS, siguiendo una propuesta de la Inspección de Trabajo, declaró la responsabilidad empresarial de la Generalitat Valenciana por falta de medidas de seguridad e incrementó en un 30% las prestaciones económicas con cargo exclusivo a la administración. Esta resolución no fue recurrida y se consolidó como firme.

El TSJCV dictaminó que la declaración de falta de medidas de seguridad “debe extender sus efectos sobre el resultado dañoso concreto y efectivo sufrido por la demandante”, subrayando que el daño “tuvo su origen en el contagio del virus (…) que le generó el periodo de incapacidad temporal y las secuelas” documentadas en la sentencia.

 Con información de EFE

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