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Presidente Abinader ordena reformas en SeNaSa para fortalecer supervisión y transparencia financiera

Presidente Abinader ordena reformas en SeNaSa para fortalecer supervisión y transparencia financiera
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Santo Domingo. – Con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones, el presidente Luis Abinader instruyó la modificación del reglamento interno del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y la creación de una comisión técnica de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. Esta decisión se enmarca en una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de supervisión, control y administración de riesgos de la entidad.

Por disposición del mandatario, la comisión será coordinada por el doctor Arismendi Díaz Santana e integrada por Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, ex coordinadora de Participación Ciudadana. Para tal efecto, el presidente instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah —en su condición de presidente del Consejo de SeNaSa— para que convoque a dicho organismo y proceda a modificar el reglamento orgánico interno de la aseguradora, presentando las modificaciones ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.

Se destaca que el Poder Ejecutivo es consciente de que ni la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y una dinámica constante de rendición de cuentas. Mientras el gobierno trabaja en una propuesta de modificación integral de dicha ley, las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como base normativa para mejoras inmediatas.

Entre las reformas promovidas por el presidente Abinader que serán discutidas por el Consejo, se incluye la creación de una comisión técnica permanente para asistir y asesorar al Consejo Nacional, responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del SeNaSa. Esta comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo especializado supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes, dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios con múltiples atribuciones.

Entre las funciones que se le atribuirían a esta comisión técnica está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen el monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexable anualmente según la inflación, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, y que puedan tener impacto financiero en el SeNaSa. Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar periódicamente a los miembros del Consejo sobre: a) las transacciones y operaciones financieras del SeNaSa; b) las contrataciones de servicios efectuadas por la Dirección Ejecutiva; c) las autorizaciones otorgadas en los regímenes contributivo y subsidiado; d) las reclamaciones recibidas en segunda instancia; e) las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de servicios de salud; f) el cumplimiento de los compromisos financieros correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a afiliados; g) la disponibilidad bancaria del SeNaSa, incluyendo saldos, inversiones y cancelaciones; y h) el cumplimiento del registro de contratos administrativos en el sistema de la Contraloría General de la República.

La instrucción presidencial apunta también a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del SeNaSa se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propias de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo, así como la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios de la ley de compras y contrataciones públicas vigente.

Finalmente, el presidente Abinader instruyó al ministro de Salud Pública a que, en un plazo no mayor de 90 días, convoque a los miembros del Consejo de conformidad con la Ley 87-01 y su reglamento, y le presente una propuesta de reforma integral de dicho reglamento en la cual se definan con mayor precisión y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo.

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