ActualidadGubernamental

Nuevo Código Penal dominicano aumenta sanciones a médicos por aborto, homicidio involuntario y violación de confidencialidad

Nuevo Código Penal dominicano aumenta sanciones a médicos por aborto, homicidio involuntario y violación de confidencialidad
145views

Santo Domingo. – En un análisis detallado durante la conferencia «La responsabilidad del médico entre la ciencia y la justicia», organizada por el Colegio Médico Dominicano, la magistrada Darihana Linares Corporán advirtió sobre las importantes implicaciones que el nuevo Código Penal dominicano (Ley 74-25) tiene para los profesionales de la medicina. La jurista explicó que, si bien no se logró el objetivo de despenalizar la práctica médica como se había propuesto inicialmente, el nuevo marco legal introduce delitos específicos con sanciones considerablemente severas. Estas incluyen no solo penas de prisión, sino también la inhabilitación profesional y la suspensión de funciones, lo que representa un cambio significativo en el panorama de responsabilidad legal para el sector salud.

Entre las novedades más significativas del código, Linares Corporán detalló la específica regulación del aborto, que ahora se categoriza en tres modalidades con penas diferenciadas: el aborto consentido (2-3 años de prisión), el aborto provocado (1-2 años) y el aborto sin consentimiento (10-20 años, elevables a 30 si causa la muerte de la mujer). “Los profesionales de la salud que practiquen abortos pueden recibir penas de 2 a 3 años, salvo en casos de estado de necesidad”, aclaró la magistrada, subrayando el estrecho margen de acción que tendrán los médicos.

Asimismo, el nuevo instrumento legal también incrementa las penas para una serie de delitos médicos preexistentes. El homicidio involuntario ve su pena aumentada de un rango de 3 meses a 2 años, a uno de 2 a 3 años (o de 3 a 5 años si se demuestra una imprudencia consciente). Asimismo, la violación del secreto profesional, que antes se sancionaba con 1 mes a 6 meses de prisión, ahora conlleva una pena de 15 días a 1 año. También se amplían las sanciones por emitir certificaciones falsas, especialmente para los médicos forenses o si el hecho deriva en una reclusión indebida de una persona. Para los casos de lesiones, las penas se gradúan proporcionalmente según los días de incapacidad que generen, llegando a su máximo nivel cuando superan los 90 días.

Pese a este escenario de mayor rigor, la magistrada destacó que los médicos “no se encuentran totalmente indefensos”. Estos pueden invocar causales de exculpación como el estado de necesidad, la culpa de la víctima o el consentimiento informado —este último aplicable incluso a las negativas de tratamiento por motivos religiosos, como en el caso de las transfusiones de sangre en pacientes Testigos de Jehová—. Para mitigar los riesgos, Linares Corporán recomendó documentar de manera exhaustiva y meticulosa el proceso de consentimiento informado, buscar asesoría legal especializada de forma preventiva y capacitarse continuamente en las responsabilidades legales que implica la práctica clínica.

Finalmente, el nuevo código incorpora delitos novedosos que reflejan los avances científicos, como la manipulación genética, evidenciando la modernización de la legislación para abordar los dilemas éticos y legales de la medicina contemporánea. Linares Corporán concluyó su intervención reiterando que, en este nuevo contexto, “la práctica médica debe combinar ciencia con conciencia”, enfatizando la necesidad de un equilibrio constante entre el avance técnico, los derechos del paciente y la seguridad jurídica del profesional.

Con información de diariosalud

Leave a Response

X