CNSS reitera prohibición de cobrar anticipo o depósito por asistencia médica de emergencia

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reiteró a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia.
Ante esta situación, el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la resolución No. 546-01, instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la ley 42-01, la ley 87-01 y demás resoluciones administrativas.
En ese sentido, la resolución del CNSS establece el objetivo de regularizar esta situación, mejorando los canales de comunicación entre las Administradora de Riesgos Salud (ARS) y las PSS, además de capacitar al personal para reducir las brechas de desinformación que puedan estarse presentando en la actualidad.
Asimismo, el CNSS recuerda la aprobación del Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las PSS que, dentro del Plan Básico de Salud, se nieguen a prestar servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliado a una ARS y que tengan relación contractual con dicha PSS con una multa equivalente a 200 salarios mínimos.
Dicha resolución ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) el pago a las Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que no forman parte de su red por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del Régimen Contributivo, en calidad supervisor de las ARS, el IDOPPRIL y las PSS. A su vez, el Consejo instruye a la SISALRIL a agotar el debido proceso, con el objetivo de imponer las sanciones a las ARS y PSS (públicas, privadas y de autogestión) que incurran en sanciones graves.
Por último, la resolución instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) a orientar e informar a la población afiliada al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado sobre sus derechos y deberes cuando una PSS les requiera el pago de anticipo o depósito en violación a las disposiciones legales.