DIDA solicita RD$5 millones diarios de astreinte contra quien incumpla: irían a la cuenta de salud de los afiliados afectados en la Seguridad Social

Santo Domingo.– La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicitó al Tribunal Superior Administrativo (TSA) imponer una astreinte de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) por cada día de incumplimiento, en caso de que, una vez el juez de amparo ordene mantener la atención a los afiliados, las partes accionadas desacaten la decisión.
La institución pidió expresamente al tribunal que esa astreinte no se fije en su provecho, sino en beneficio de la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud, administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), una cuenta de destino legalmente afectado al financiamiento de las prestaciones de salud de los afiliados.
La solicitud forma parte de la acción de amparo colectivo que la DIDA depositó este jueves ante el TSA, con solicitud de medida precautoria, para que no se interrumpa la atención en salud a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS o, de haberse materializado la suspensión, se disponga su restablecimiento inmediato.
La acción fue interpuesta luego de que la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) anunciara la suspensión, a partir del 14 de julio, de consultas, procedimientos programados y otros servicios a los afiliados de ambas administradoras, como consecuencia de un desacuerdo sobre las tarifas que estas pagan a las clínicas privadas.
Para la DIDA, la medida amenaza los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de aproximadamente 1.4 millones de afiliados, quienes no forman parte del conflicto entre los actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social y, por tanto, no deben asumir sus consecuencias.
La institución advirtió que la exclusión anunciada de las emergencias y los cuidados intensivos no atenúa la afectación, pues entre los servicios calificados como «programados» figuran tratamientos oncológicos, sesiones de diálisis y el seguimiento de enfermedades crónicas y de alto costo, cuya postergación produce un daño que después no se repara. La Constitución, en su artículo 61, garantiza una atención oportuna, no únicamente la atención del episodio crítico.
La DIDA explicó que la acción de amparo colectivo es el mecanismo previsto por la Constitución y desarrollado por la Ley núm. 137-11 para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, incluso ante una amenaza inminente que aún no se ha consumado. Recordó que el artículo 4 de la Ley núm. 87-01 reconoce a los afiliados el derecho a ser asistidos por la DIDA, incluyendo la formulación de demandas y la representación y seguimiento de casos.
Sobre la elección del tribunal, señaló que el artículo 213 de la Ley núm. 87-01, agregado por la Ley núm. 13-20, dispone que los tribunales competentes en materia de seguridad social son los tribunales administrativos.
La DIDA reiteró su llamado a ANDECLIP y a las ARS a retomar la mesa de diálogo. Reconoció que el reclamo tarifario de las clínicas es legítimo y merece ser atendido, pero subrayó que debe dirimirse a través del Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, sin trasladar sus consecuencias a los afiliados.
Asimismo, exhortó a los afiliados que enfrenten una negativa de servicios a comunicarse de inmediato con la institución. El Call Center permanece disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, a través del 809-472-1900, donde pueden reportar incidencias y recibir orientación, asistencia y acompañamiento.







