
Una decisión médica puede cambiar una vida, pero también puede tener consecuencias legales, esta es una de las nuevas realidades que enfrenta la práctica ginecobstétrica en la República Dominicana ante la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal.
La promulgación de esta ley representa una de las reformas legislativas más importantes de las últimas décadas, más allá del debate que ha generado su aprobación, sustituye un código vigente desde 1884 y adapta el derecho penal a una realidad marcada por los avances científicos, tecnológicos y sociales, para los profesionales de la salud, especialmente quienes ejercen la ginecología y la obstetricia, sus disposiciones tienen implicaciones directas en la práctica cotidiana.
Uno de los aspectos de mayor impacto es la regulación de las conductas relacionadas con la interrupción del embarazo, los artículos 106 al 111 establecen responsabilidades para quienes practiquen o cooperen con un aborto consentido, incluyendo a profesionales de la salud y contemplan una eximente cuando la interrupción del embarazo sea realizada por personal médico especializado con el propósito de preservar la vida de la madre, del feto o de ambos, siempre que se hayan agotado los medios científicos y técnicos disponibles.
La reforma también incorpora disposiciones relacionadas con la medicina reproductiva, el artículo 203 establece sanciones relacionadas con el uso de óvulos humanos o embriones para fines distintos a la procreación humana, asimismo, el artículo 204 establece penas para quien practique técnicas de reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer, estas disposiciones evidencian que el desarrollo científico debe ir acompañado del respeto a la dignidad humana, la autonomía de los pacientes y los principios bioéticos que sustentan la práctica médica.
Otro aspecto relevante es el fortalecimiento de la responsabilidad profesional, el artículo 354 sanciona la expedición de certificados médicos falsos, recordando que documentos como certificados o informes clínicos poseen valor legal y deben elaborarse con absoluto rigor científico y veracidad.
De igual manera, el artículo 112 mantiene la responsabilidad por las actuaciones culposas que ocasionen la muerte de una persona por imprudencia, negligencia o inobservancia, estas disposiciones no deben interpretarse únicamente desde una perspectiva sancionadora, sino como un llamado a reforzar la calidad de la atención, la actualización científica, el cumplimiento de los protocolos y la adecuada documentación de cada actuación médica.
En este nuevo escenario, el consentimiento informado y la historia clínica adquieren una relevancia aún mayor, documentar de forma clara la evaluación médica, las alternativas terapéuticas, la información ofrecida a la paciente y la justificación de las decisiones clínicas no solo fortalece la relación médico-paciente, sino que también constituye una garantía de transparencia y seguridad jurídica para ambas partes.
Esta reforma nos recuerda que el médico del siglo XXI no solo debe dominar los avances científicos de su especialidad, sino también comprender el marco legal que orienta sus decisiones; la Ley 74-25 marca un antes y un después para el ejercicio médico en la República Dominicana.
El verdadero desafío no será únicamente conocer el nuevo código penal, sino integrar sus disposiciones a una práctica clínica donde la ciencia, la ética y el derecho avancen de la mano para mejorar la calidad asistencial, proteger los derechos de los pacientes y brindar mayor seguridad jurídica a quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones clínicas diariamente.
Autor:
Dra. Annis Marcellis Recio Taveras
- Magíster en Gestión Hospitalaria
- Médico residente de Obstetricia y Ginecología







