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Medida del CNSS garantiza continuidad de atención médica por siniestros viales

Medida del CNSS garantiza continuidad de atención médica por siniestros viales
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Santo Domingo. – Mediante la Resolución No. 628-02, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso la extensión del plazo para la cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito, aplicable a los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). La medida, vigente desde el 16 de enero de 2026, permanecerá en efecto hasta que se proceda a la modificación de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.

Esta decisión tiene como objetivo fundamental asegurar la protección de los afiliados, garantizando la continuidad de los servicios de salud sin interrupciones. Con ella, el CNSS reafirma su compromiso de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a recibir atención médica oportuna y completa en estos casos.

La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben brindar las atenciones correspondientes a su población afiliada bajo las mismas condiciones que se han venido aplicando. Se mantienen los valores del per cápita establecido en RD$32.24 para el Régimen Contributivo y RD$11.45 para el Régimen Subsidiado, así como la cobertura máxima del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), equivalente a 60 Salarios Mínimos Cotizables.

Para su implementación, se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a realizar las dispersiones de los per cápitas correspondientes en las fechas establecidas, conforme a lo dispuesto en la resolución del CNSS No. 590-03.

Finalmente, con esta decisión, el Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado expreso para que la revisión del artículo 119 de la Ley 87-01, que regula este aspecto, sea incluida formalmente en el proceso de reforma de dicha legislación.

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