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SISALRIL prohíbe exigir fotos a afiliados para acceder a servicios de salud

SISALRIL prohíbe exigir fotos a afiliados para acceder a servicios de salud
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Santo Domingo. – La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió una resolución mediante la cual prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) exigir imágenes fotográficas a los afiliados como requisito para cubrir servicios médicos. La medida, establecida en la Circular SSRL-INT-2025-001714, considera que esta práctica carece de fundamento legal y restringe indebidamente el acceso a la atención en salud.

La SISALRIL fundamentó su decisión en la protección de la dignidad humana, intimidad y honor personal, derechos consagrados en la Constitución dominicana, leyes generales y especiales, así como en la Ley 172-13, que garantiza la confidencialidad de los datos relacionados con la salud de las personas. El organismo regulador enfatizó que el único medio legalmente válido para evaluar la pertinencia de los servicios médicos es a través de los procesos de auditoría médica, los cuales no deben interferir, limitar ni retrasar la atención que requieran los afiliados.

No obstante, la circular establece que, en casos excepcionales debidamente documentados, las ARS podrán solicitar imágenes fotográficas cuando existan sospechas legítimas de un posible uso indebido de las coberturas del Plan Básico de Salud. En estas situaciones, será obligatorio obtener el consentimiento informado y por escrito del afiliado antes de proceder con cualquier requerimiento de este tipo.

La SISALRIL adoptó esta medida luego de recibir denuncias sobre la exigencia de fotografías a pacientes. Por ello, instó a las ARS a garantizar el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la circular y pidió a los prestadores de servicios de salud reportar cualquier solicitud de captura o envío de imágenes.

El documento advierte que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a la apertura de un proceso administrativo sancionador, conforme a lo establecido en la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, sus normas complementarias y el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales.

Con esta acción, la SISALRIL busca eliminar barreras innecesarias que afecten el acceso oportuno a los servicios de salud, en resguardo de los derechos de la población afiliada al sistema.

Para consultar la circular completa, los interesados pueden acceder al siguiente enlace: https://sisalril.gob.do/marco-legal/#471-543-2025-circulares.

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