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DIDA deposita acción de inconstitucionalidad para garantizar pensión de sobrevivencia a familiares de pensionados fallecidos

DIDA deposita acción de inconstitucionalidad para garantizar pensión de sobrevivencia a familiares de pensionados fallecidos
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Santo Domingo.- La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 379-81, que regula el régimen de pensiones del Estado dominicano.

Esta disposición legal ha sido objeto de críticas, ya que condiciona el acceso a la pensión de sobrevivencia a que el pensionado haya autorizado en vida el descuento del 2 % del monto de su pensión. Según explica el texto de la norma: “el Jubilado y Pensionado Civil del Estado podrán autorizar el descuento del dos por ciento (2%) del monto de su pensión, para que a la hora de su muerte, los beneficiarios indicados en la parte capital de este artículo, que le sobrevivan, reciban el valor de la pensión”.

La DIDA busca que se declare inconstitucional este párrafo, debido a que su aplicación ha impedido que familiares directos de pensionados fallecidos accedan al derecho de pensión, por no haberse efectuado dicha autorización previa en vida del beneficiario. Esta situación ha dejado en estado de indefensión a personas con legítimo derecho a una pensión de sobrevivencia.

La entidad sostiene que la norma impone una condición que contradice principios constitucionales de equidad y protección social, ya que supedita un derecho adquirido a una formalidad administrativa que muchas veces no se cumple por desconocimiento o falta de orientación.

La solicitud de la DIDA al Tribunal Constitucional incluye que se ordene al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado reconocer el derecho a pensión a los familiares que no pudieron acceder a este beneficio por la referida disposición.

Con esta acción legal, la DIDA reitera su misión de proteger los derechos fundamentales de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), promoviendo la justicia y la equidad en la aplicación de las leyes del sistema previsional.

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