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COPARDOM pide no modificar la ley 87-01 para evitar un monopolio estatal de la Seguridad Social

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Santo Domingo.- Con la propuesta de modificación a la ley 87-01 que estudian en el Congreso Nacional y que ya cuenta con un informe favorable de una comisión bicameral, el Gobierno tendría la potestad exclusiva de vetar las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

Esa facultad se establece con la modificación del artículo 24 de la legislación actual que establece el quórum requerido para las sesiones del Consejo y el tipo de votos válidos para aprobar sus resoluciones.

«El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares, siempre y cuando esté presente, por lo menos, un representante de los sectores gubernamental, laboral y empleador. Se reunirá en forma ordinaria cada dos semanas y en forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente o a solicitud de cinco de sus miembros», explica la normativa vigente en un texto que se mantiene íntegro en la nueva propuesta.

Cambia, sin embargo, respecto a la validez del voto. «Sus resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mayoría de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto favorable de un representante del sector público, de los trabajadores y de los empleadores», dice la Ley 87-01.

Sin embargo, en la modificación se plantea que «sus resoluciones sólo serán válidas cuando cuenten con la mitad más uno de los votos presentes, incluyendo por lo menos el voto de un representante del sector público».

Además de quitar a trabajadores y empleadores en esta parte, los congresistas agregaron un párrafo al referido artículo que dicta: «El monopolio del veto es exclusivo del Estado».

Consultados sobre la propuesta de los congresistas, la Confederación Patronal de la República Dominicana defendió el rol de tripartismo que ha existido en la materia desde que se aprobó la Ley 87-01.

En un comunicado, los representantes del ente plantean que dicho mecanismo fortalece el diálogo social y procura mejorar la eficiencia del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y su cobertura como un derecho fundamental.

«Además, permite que la toma de decisiones tripartitas, presente en la Ley 87-01, afiance el cumplimiento de los principios rectores del Sistema, como lo son: equilibrio financiero, separación de funciones, pluralidad y fortalece el Consejo Nacional de Seguridad Social como estructura de gobernanza institucional independiente, que permite preservar derechos y decisiones que garanticen la sostenibilidad, universalidad y gradualidad».

Del veto, COPARDOM plantea, en particular, que «es el mecanismo que impulsa a la totalidad de actores del Sistema a concertar las decisiones para que el mismo cumpla con sus objetivos sociales e, impacte al mismo tiempo el ahorro interno».

Además, la Confederación recuerda que el SDSS es financiado, por un lado, de manera contributiva, es decir, con los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores del sector privado que representan un 70% y, por otra parte, de forma no contributiva, con fondos públicos.

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Andrés Quiroz
Comunicador social.
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